lunes, 16 de junio de 2014

22.- Secessio Plebis

      La historia está llena de acontecimientos que justifican la  interpretación que fundamenta este escrito. Con mayor o menor intensidad según las épocas y la agudeza con la que las circunstancias han atacado a los más desfavorecidos, la lucha de los seres humanos por la igualdad ante la ley es el hilo conductor de los acontecimientos históricos que han dejado huella verdadera en la evolución de la conciencia humana.
Cinco siglos antes de nuestra era hubo brotes de indignación tan explosivos que sus ecos han alcanzado a llegarnos reflejados en los libros de historia. Me permitiréis retrotraerme a los albores de la  Europa en que vivimos, para sustentar mi tesis. Hablo de  Roma y su imperialismo desmesurado, en pos del control de los recursos económicos de todos los territorios circundantes. Porque estamos hablando de capitalismo. Con los mismos fundamentos del capitalismo actual.
El nacimiento de Roma pertenece a la leyenda y no a la historia, pero la organización primigenia si es historia. La  sociedad romana primitiva estaba organizada en un rígido sistema de clases. 
Dejaremos a un lado a los esclavos. Eran “no personas”, “cosas”. Si adquirían su libertad –condición de libertos- por la “manumisión” – el dueño les otorgaba la libertad por los servicios prestados, o porque el esclavo conseguía reunir bienes que le permitieran comprarla- seguían sin derechos ciudadanos, aunque los hijos de los libertos podían obtenerlos. Los esclavos no tenían consideración humana. 
En cuanto a los hombres libres, en los orígenes hay una profunda desigualdad con respecto a los derechos, a la protección que el estado brinda a los individuos con el instrumento de  las leyes. Hay dos tipos de individuos, con muy marcadas diferencias en el aspecto legal: los patricios y los plebeyos.
Los patricios eran los descendientes de los primeros pobladores. Era su único mérito social. Habían llegado antes; se habían apropiado de la tierra, el principal capital de la época.
Los plebeyos eran descendientes de pueblos extranjeros, limítrofes, derrotados en las guerras de conquista. Llegaron más tarde. No tuvieron acceso a la propiedad de la tierra. Y de ahí nació su desigualdad ante la Ley.
No había ningún otro rasgo que los hiciera diferentes. Las diferencias sociales las establecieron las circunstancias. Ningún otro mérito. Pero las diferencias legales eran extraordinarias, abismales.
Como veremos a lo largo de este documento, cada época, cada organización social tuvo sus teóricos. Hoy son legión. Falta que el paso del tiempo, la decantación natural de las teorías, coloque a cada cual en el lugar que le corresponde como intérprete de su tiempo. En la época que nos ocupa, la teoría dominante es la de la sociedad cerrada. Hace referencia a diversas categorías de individuos  vinculadas al nacimiento, a la pertenencia a una determinado grupo o "casta", y a las que se le encomienda una función específica.  El gran teórico de este pensamiento resultará Platón, en su obra la República. En una sociedad insegura, inestable y rodeada de enemigos, como la de las polis griegas, la función dominante será la de defensa frente a los enemigos, la de la aristocracia guerrera, los “aristoi”, los mejores, en traducción a nuestra lengua.
Y si a ellos les corresponde una función vital para el resto, están justificados sus privilegios, que son muchos. Roma no investiga demasiado sobre la cuestión. Asume que hay funciones que justifican cuotas de  poder, que hace diferentes a los individuos, y lo escribe en sus leyes.
¿Creéis que han variado mucho las consideraciones sobre la “función” en nuestra sociedad moderna, donde una buena parte de la ciudadanía ha accedido a unos extraordinarios niveles de cultura? No. Desgraciadamente, no. Públicamente nadie en su sano juicio – sin sano juicio hay mucha gente en los medios de comunicación más proclives al fascismo, sin paliativos- afirmaría que las funciones comportan privilegios o desigualdades ante la ley. Pero, si analizamos  en la práctica el comportamiento social, y sobre todo económico, los privilegios no comportan reparos morales, se consideran legítimos.
Durante mucho tiempo se consideró que la escala de desigualdad -la diferencia entre quien cobra menos y quien más cobra en cualquier organización, entre el empleado de menor categoría y el jefe, por así decirlo-, no debía superar la proporción 1 a 6. Por cada euro que gana el empleado de menor categoría, el directivo no debería ganar más de 6.
Pero hoy la escala de desigualdades alcanza cifras astronómicas: 1 a 300 no es en absoluto una proporción extraordinaria. Es fácil conceder la igualdad teórica ante la ley, si el sistema permite estas desigualdades efectivas y nadie las pone en tela de juicio. Es decir, se sigue considerando natural la existencia de diferencias - privilegios- por el desempeño de funciones. Y hoy las funciones que comportan privilegios son el ejercicio del poder político y el control de los recursos económicos. Los que se apropiaron la tierra siguen estableciendo las reglas del reparto de las mieses. No obstante, para que haya mieses resulta determinante e imprescindible el trabajo de los que carecen de privilegios, el de los perjudicados por las leyes diseñadas por los dueños de la tierra en su propio beneficio.
De eso tomó conciencia repentina la plebe romana el 494 antes de Cristo.
Originalmente sólo los patricios eran sujetos de derecho, como ciudadanos romanos. Y el derecho romano establecía garantías apetecibles. Derecho a voto, a ser elegido cargo público, a casarse, a realizar negocios, obtener propiedades y dejar sus propiedades en herencia a sus hijos, a un juicio antes de ser declarado culpable, a apelar las decisiones de los tribunales a evitar determinados impuestos...
La principal limitación de los plebeyos era el no ser elegibles para cargos públicos. Y en Roma, durante la República, el camino para integrarse en el órgano que elaboraba o modificaba las leyes, el Senado, era la carrera política, el "cursus honorum". Después de ejercer las diferentes funciones, los magistrados se integraban en el Senado. No estar sentado donde se aprueban las leyes ha significado siempre que tus intereses son ignorados sistemáticamente. La lucha por la soberanía ha incluido siempre ese afán: estar representado en el órgano que elabora la ley, como se verá.
Aquel año las cosas no iban bien en Roma. Dos pueblos vecinos, los ecuos y los volscos amenazaban sus fronteras. Roma necesitaba engrosar el ejército para hacer frente a la amenaza. Necesitaba a los plebeyos.
Fue, también, una época de apreturas, de crisis económica, de malas cosechas y gastos militares excesivos. Como cualquier crisis golpeó más duramente a los más necesitados. Muchos plebeyos estaban endeudados. Y existía una ley, que los plebeyos jamás habrían aprobado de estar sentados en el Senado, que permitía hacer esclavo a un hombre y ponerlo a la venta por sus deudas. Los plebeyos se negaron a integrarse en el ejército a menos que esa ley quedara derogada. Así lo prometieron los patricios, pero una vez eliminada la amenaza de los pueblos vecinos a los que derrotaron, olvidaron la promesa y se negaron a modificar la ley.
Como consecuencia se produjo la primera huelga general de la que tenemos noticia en los libros de Historia. Los plebeyos en masa, la fuerza productiva de Roma, los tenderos, los herreros, los carniceros, los panaderos, los carpinteros, los orfebres, ... Todos los desprotegidos por el sistema legal y económico en masa abandonaron Roma (Secessio Plebis significa "la separación de la plebe") y se asentaron en el Monte Sacro, fuera de los límites de la ciudad.
Yo veo un hermoso paralelismo con el 15 M. Los plebeyos no tomaron las plazas y acamparon en ellas. Acamparon y organizaron una ciudad paralela en las afueras de la ciudad, donde era fácil sobrevivir- resistieron solidariamente muchos días- por la suma de habilidades individuales puestas al servicio de la consecución de un objetivo. .
Roma se paralizó. Los patricios, incapaces de solucionar sus necesidades vitales, sin el concurso de la plebe, cedieron y aceptaron modificar la ley. Aprovechando la oportunidad, la plebe incluyó peticiones nuevas que le fueron aceptadas y que supusieron un importante logro en la lucha por la soberanía.
Nadie perdería su libertad por deudas.
Desde entonces habrá dos magistrados ordinarios - los tribunos de la plebe- dotados de un poder definitivo. Podrán vetar las leyes emanadas de los órganos de gobierno que vayan en contra de los intereses de la plebe. ¿Os imagináis que aun pudiéramos disponer de ellos? Desde luego, los tribunos de la plebe resultan una conquista extraordinaria en la lucha por lograr cotas de igualdad ante la ley.
Se reconocía la existencia legal de una Asamblea de la Plebe, una especie de parlamento popular con determinadas capacidades para hacer propuestas legales. 
Y la plebe romana aprendió la lección

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